ACCIDENTES DE TRABAJO, PRUEBA DEL.
Si el accidente ocurrido a un trabajador aconteció fuera del turno en que laboraba debe estimarse profesional, en razón de que no es necesario que exista una relación de casualidad inmediata ni directa entre el trabajo desempeñado y el accidente sufrido, XIV, de la constitución federal, el 284, de la Ley Federal del Trabajo y 285 del propio ordenamiento, que dicho accidente se presente con motivo de las labores desarrolladas o como consecuencia del trabajo, extremos estos se satisfacen sin que la imprudencia cometida por el fallecido resulte liberatoria de las a obligaciones que a los patrones impone la ley de la materia, según lo prevé la fracción III del artículo 317 de la misma.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/367636-68bdd143/accidentes-de-trabajo-prueba-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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