ACCIDENTE DE TRABAJO, PRUEBA DEL.
Si el accidente ocurrido el trabajador acaeció cuando se dirigía a su trabajo con antelación razonable o con retardo en su horario, es indudable que a él se dirigía; por tanto, los hechos enunciados establecen evidentemente la conexidad entre el accidente y el trabajo desempeñado por el obrero atento lo dispuesto en los artículos 284, 285 y 317, fracción III de la Ley Federal del Trabajo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/367309-bf87eeb0/accidente-de-trabajo-prueba-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2159/54. Compañía Constructora Industrial, S. A. 29 de julio de 1954. Mayoría de tres votos. Disidentes: Agapito Pozo y Alfonso Guzmán Neyra. Relator: Gilberto Valenzuela.
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