ACCIDENTE DE TRABAJO, PRUEBA DEL.
Aun cuando es cierto que el patrón está obligado a indemnizar al obrero cuando el daño que sufra sea por causas indirectas ajenas a la contratación, siempre y cuando estas causas ajenas al trabajo se presenten en el momento en que se desempeña el trabajo, o con motivo y en ejercicio de éste, también es cierto que como condición de esencia se requiere la prueba indubitable respecto a que acaeció el accidente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/367311-0f3f3887/accidente-de-trabajo-prueba-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 8548/48. Mota Zamarripa Raúl y coags. 30 de julio de 1954. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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