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Código Administrativo

Artículo 18.9

Ordenamiento: Código Administrativo · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-25

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 18.9.- El Comité se integra por:

I. La persona titular de la Secretaría, quien fungirá como Presidente;

II. Representantes especialistas de las Secretarías: General de Gobierno, del Medio Ambiente y

Desarrollo Sostenible, de Desarrollo Económico, y de Salud;

III. Las instituciones académicas de educación superior, de ciencia y tecnología, las

asociaciones de profesionistas en la materia y las cámaras y asociaciones de industriales y de

la construcción, que determine la Presidencia del Comité, quienes deberán designar como

representantes a especialistas en la materia;

IV. Las personas especialistas independientes que determine la Presidencia del Comité.

Las personas integrantes del Comité podrán designar un suplente, quien deberá ser especialista

en la materia.

Los Ayuntamientos de la entidad podrán participar en las sesiones del Comité, a través de un

representante especialista en la materia previamente registrado ante el mismo órgano.

Asimismo, podrá invitarse a participar en las sesiones del Comité a personas representantes de

autoridades de carácter federal y estatal, así como a otros especialistas cuando se traten

temas de su competencia, especialidad o interés. Será invitado permanente, con derecho a voz,

la Presidencia de la Comisión de Desarrollo Urbano de la Legislatura del Estado.

Para el desempeño de sus funciones, el Comité contará con un secretariado técnico, cuyo titular

será designado por la Presidencia del Comité.

Fuente oficial: consultar publicación

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