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Código Administrativo

Artículo 18.10

Ordenamiento: Código Administrativo · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-25

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 18.10.- El Comité tendrá las siguientes funciones:

I. Establecer reglas para la elaboración y presentación de anteproyectos de Normas Técnicas;

II. Recomendar a las dependencias o municipios la elaboración de anteproyectos de Normas

Técnicas, así como la modificación o extinción de las Normas Técnicas en vigor;

III. Proponer la integración de grupos de trabajo para el estudio e investigación de materias

específicas;

IV. Proponer las medidas que se estimen oportunas para el fomento de la normalización, así como

aquellas necesarias para resolver las quejas que presenten los interesados sobre aspectos

relacionados con la aplicación de las Normas Técnicas;

V. Promover la capacitación para el conocimiento y observancia de las Normas Técnicas;

VI. Revisar que no existan Normas Técnicas relacionadas con el proyecto de Norma en

elaboración, en cuyo caso deberá elaborar una sola Norma que las integre;

VII. Expedir y modificar su Reglamento Interior, el cual determinará su organización y

funcionamiento;

VIII. Dar seguimiento a la aplicación de las normas técnicas que se emitan; y

IX. Todas aquellas que sean necesarias para la realización de su objeto.

Fuente oficial: consultar publicación

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