Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Código Administrativo

Artículo 18.11

Ordenamiento: Código Administrativo · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-25

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 18.11.- Las sesiones del Comité serán convocadas por el secretario técnico a petición

de su presidente o de cualquiera de sus integrantes y se celebrarán con la periodicidad que

determine su Reglamento Interior.

Las sesiones serán válidas con la asistencia de cuando menos tres cuartas partes de los

miembros convocados.

Los acuerdos del Comité deberán tomarse por consenso; de no ser esto posible, se tomarán por el

voto de por lo menos la mitad más uno de los miembros presentes, en caso de empate, el

Presidente contará con voto de calidad.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 18.10Índice de la leyArt. 18.12 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis