Artículo 18.11
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 18.11.- Las sesiones del Comité serán convocadas por el secretario técnico a petición
de su presidente o de cualquiera de sus integrantes y se celebrarán con la periodicidad que
determine su Reglamento Interior.
Las sesiones serán válidas con la asistencia de cuando menos tres cuartas partes de los
miembros convocados.
Los acuerdos del Comité deberán tomarse por consenso; de no ser esto posible, se tomarán por el
voto de por lo menos la mitad más uno de los miembros presentes, en caso de empate, el
Presidente contará con voto de calidad.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONTRATO LEY, REQUISITOS DEL. (s/clave)
- LEYES, OBLIGATORIEDAD DE LAS. (s/clave)
- COMISIONISTAS. (s/clave)
- PRUEBAS. VALORACION DE. (X.1o.43 C)
- PROMULGACION DE LAS LEYES. (s/clave)
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