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Código Administrativo

Artículo 18.12

Ordenamiento: Código Administrativo · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-25

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 18.12.- Las dependencias estatales, en el ámbito de sus respectivas competencias, así

como los Municipios elaborarán anteproyectos de Normas Técnicas y las someterán a la

consideración del Comité.

El Comité, con base en los anteproyectos mencionados, elaborará a su vez los proyectos de

Normas Técnicas, de conformidad con lo dispuesto en el presente capítulo.

Toda persona o institución interesada podrá presentar propuestas de Normas Técnicas a la

Secretaría o a los Municipios, las cuales harán la evaluación correspondiente y en su caso,

presentarán al Comité el respectivo anteproyecto de norma técnica.

Fuente oficial: consultar publicación

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