Artículo 18.12
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 18.12.- Las dependencias estatales, en el ámbito de sus respectivas competencias, así
como los Municipios elaborarán anteproyectos de Normas Técnicas y las someterán a la
consideración del Comité.
El Comité, con base en los anteproyectos mencionados, elaborará a su vez los proyectos de
Normas Técnicas, de conformidad con lo dispuesto en el presente capítulo.
Toda persona o institución interesada podrá presentar propuestas de Normas Técnicas a la
Secretaría o a los Municipios, las cuales harán la evaluación correspondiente y en su caso,
presentarán al Comité el respectivo anteproyecto de norma técnica.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PROMULGACION DE LAS LEYES. (s/clave)
- REGLAMENTOS ADMINISTRATIVOS. (s/clave)
- LEYES, OBLIGATORIEDAD DE LAS. (s/clave)
- CONTRATO LEY, REQUISITOS DEL. (s/clave)
- LEYES, TEXTO DE LAS. (s/clave)
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