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Código Administrativo

Artículo 18.13

Ordenamiento: Código Administrativo · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-25

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 18.13.- La expedición y modificación de las Normas Técnicas se sujetará a las

siguientes reglas:

I. Los anteproyectos a que se refiere el artículo anterior, se presentarán a la consideración

del Comité, para que éste, en un plazo que no excederá los cuarenta y cinco días naturales

formule al presentante las observaciones que considere pertinentes;

II. La dependencia estatal o municipal que haya presentado el anteproyecto de Norma, contestará

fundadamente las observaciones hechas por el Comité, en un plazo no mayor de treinta días

naturales, contados a partir de la fecha en que le sean entregadas y, en caso de considerarlas

procedentes, el Comité procederá a elaborar el proyecto de Norma de que se trate.

En los casos de las propuestas presentadas de conformidad con el último párrafo del artículo

anterior se le notificarán las observaciones al autor de la misma, a efecto de que realice en

su caso los comentarios que considere pertinentes;

III. El proyecto de Norma Técnica que elabore el Comité, la Secretaría deberá publicarlo

íntegramente en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno así como difundirlo en su portal

oficial, a efecto de que dentro de los cuarenta y cinco días naturales posteriores a su

publicación, los interesados presenten sus comentarios al Comité;

IV. Al término del plazo a que se refiere la fracción anterior, el Comité estudiará los

comentarios recibidos y, en caso de estimarlos procedentes, modificará el proyecto en un plazo

que no excederá los treinta días naturales;

V. Concluido el plazo a que se refiere la fracción anterior, el Comité sesionará con el fin de

conocer y evaluar los comentarios recibidos y las modificaciones realizadas al proyecto de

norma y, en su caso, procederá a la definición del proyecto de Norma Técnica; y

VI. Una vez definido el proyecto de Norma Técnica por el Comité, éste la enviará a la

Secretaría para que proceda a la expedición y publicación de la Norma Técnica en el Periódico

Oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado de México, para efectos de su entrada en vigor, así

como en su portal oficial para su difusión.

Dada la naturaleza técnica del Comité, contra las decisiones que tome respecto de los

comentarios recibidos a los proyectos de Normas Técnicas, no procederá recurso o medio de

defensa legal alguno.

En ningún caso se podrá expedir una Norma Técnica que contravenga otras disposiciones legales o

reglamentarias.

Fuente oficial: consultar publicación

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