Artículo 18.13
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 18.13.- La expedición y modificación de las Normas Técnicas se sujetará a las
siguientes reglas:
I. Los anteproyectos a que se refiere el artículo anterior, se presentarán a la consideración
del Comité, para que éste, en un plazo que no excederá los cuarenta y cinco días naturales
formule al presentante las observaciones que considere pertinentes;
II. La dependencia estatal o municipal que haya presentado el anteproyecto de Norma, contestará
fundadamente las observaciones hechas por el Comité, en un plazo no mayor de treinta días
naturales, contados a partir de la fecha en que le sean entregadas y, en caso de considerarlas
procedentes, el Comité procederá a elaborar el proyecto de Norma de que se trate.
En los casos de las propuestas presentadas de conformidad con el último párrafo del artículo
anterior se le notificarán las observaciones al autor de la misma, a efecto de que realice en
su caso los comentarios que considere pertinentes;
III. El proyecto de Norma Técnica que elabore el Comité, la Secretaría deberá publicarlo
íntegramente en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno así como difundirlo en su portal
oficial, a efecto de que dentro de los cuarenta y cinco días naturales posteriores a su
publicación, los interesados presenten sus comentarios al Comité;
IV. Al término del plazo a que se refiere la fracción anterior, el Comité estudiará los
comentarios recibidos y, en caso de estimarlos procedentes, modificará el proyecto en un plazo
que no excederá los treinta días naturales;
V. Concluido el plazo a que se refiere la fracción anterior, el Comité sesionará con el fin de
conocer y evaluar los comentarios recibidos y las modificaciones realizadas al proyecto de
norma y, en su caso, procederá a la definición del proyecto de Norma Técnica; y
VI. Una vez definido el proyecto de Norma Técnica por el Comité, éste la enviará a la
Secretaría para que proceda a la expedición y publicación de la Norma Técnica en el Periódico
Oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado de México, para efectos de su entrada en vigor, así
como en su portal oficial para su difusión.
Dada la naturaleza técnica del Comité, contra las decisiones que tome respecto de los
comentarios recibidos a los proyectos de Normas Técnicas, no procederá recurso o medio de
defensa legal alguno.
En ningún caso se podrá expedir una Norma Técnica que contravenga otras disposiciones legales o
reglamentarias.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PROMULGACION DE LAS LEYES. (s/clave)
- NORMAS OFICIALES MEXICANAS. PIERDEN SU VIGENCIA CUANDO SE OMITE NOTIFICAR EL RESULTADO DE SU REVISIÓN QUINQUENAL AL SECRETARIADO TÉCNICO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE NORMALIZACIÓN (I (II.1o.A.142 A)
- LEYES, OBLIGATORIEDAD DE LAS. (s/clave)
- PROMULGACION DE LAS LEYES. (s/clave)
- PROMULGACION DE LAS LEYES. (s/clave)
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