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Código Administrativo

Artículo 18.14

Ordenamiento: Código Administrativo · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-25

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 18.14.- El Comité podrá revisar en cualquier tiempo las Normas Técnicas que se

encuentren en vigor, debiendo notificar a la Secretaría el inicio y los resultados de la

revisión, a efecto de que en su caso, la Secretaría proceda a su modificación de conformidad

con el procedimiento previsto en el artículo anterior, o bien, a su extinción, la cual deberá

publicarse en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno.

Sin perjuicio de lo anterior, dentro del año siguiente a la entrada en vigor de las Normas

Técnicas, el Comité podrá solicitar comentarios a los municipios respecto de la aplicación,

efectos y observancia de dichas normas, a fin de sugerir las acciones de mejora que procedan,

las que se difundirán en el portal oficial de la Secretaría.

Fuente oficial: consultar publicación

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