Artículo 18.15
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 18.15. Director Responsable de Obra es el profesional autorizado y registrado por la
Secretaría para actuar como auxiliar de las autoridades municipales de construcción, quien será
el responsable de los proyectos de obras en los que otorgue su responsiva en el ámbito de su
intervención, se cumplan con las disposiciones de este Libro, las Normas Técnicas y demás
normatividad aplicable.
En los casos que no se requiere de Director responsable de obra, el titular de la licencia de
construcción asumirá dicha responsabilidad.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONSTRUCCIONES EN EL DISTRITO FEDERAL. (s/clave)
- RESPONSABILIDAD CIVIL OBJETIVA. EL CONTRATISTA ES EL ÚNICO RESPONSABLE DE LA EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS, POR TANTO, DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS QUE RESULTEN AL REALIZARLOS. (I.3o.C.1063 C (9a.))
- COMISION DE ADMISION DE DIRECTORES RESPONSABLES DE OBRAS DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL. ES ORGANO AUXILIAR DE LA DIRECCION GENERAL DE OBRAS PUBLICAS. (s/clave)
- DIRECCION GENERAL DE OBRAS PUBLICAS, FACULTADES DE LA. (s/clave)
- CONTRATISTA DE OBRAS.- (110)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis