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Código Administrativo

Artículo 19.18

Ordenamiento: Código Administrativo · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-25

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 19.18.- Para obtener su inscripción en el Registro, a la solicitud respectiva, se

deberán cubrir los siguientes requisitos:

I. Personas físicas:

a) Copia de identificación oficial vigente con fotografía.

b) Comprobante de domicilio.

c) Certificación.

d) Solicitud.

e) Registro Federal de Contribuyentes.

f) Clave Única de Registro de Población.

II. Personas jurídico colectivas:

a) Copia certificada del acta constitutiva.

b) Copia de identificación oficial vigente del representante legal.

c) Copia certificada del poder notarial del representante legal.

d) Comprobante de domicilio y en su caso de las sucursales.

e) Relación de los prestadores de servicios inmobiliarios vinculados a la empresa.

f) Registro Federal de Contribuyentes.

Fuente oficial: consultar publicación

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