Artículo 19.27
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 19.27.- La capacitación para los prestadores de servicios inmobiliarios tendrá por
objeto establecer las actividades organizadas y sistematizadas, con la finalidad de que
adquieran, desarrollen, completen, perfeccionen y actualicen, sus conocimientos, habilidades y
aptitudes para el eficaz desempeño de sus actividades.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TITULO PROFESIONAL. (s/clave)
- PROFESIONES. CAPACITACION. (s/clave)
- SERVICIOS PROFESIONALES CIVILES. (s/clave)
- ACADEMIAS DE PERFECCIONAMIENTO. (s/clave)
- ACADEMIAS DE PERFECCIONAMIENTO. (s/clave)
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