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Código Administrativo

Artículo 19.28

Ordenamiento: Código Administrativo · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-25

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 19.28.- La capacitación y actualización de los prestadores de servicios inmobiliarios

debe cubrir con los aspectos técnicos que hagan posible la comprensión y aplicación de al

menos, las siguientes materias:

I. Desarrollo urbano.

II. Régimen jurídico del Estado de México relacionado con operaciones inmobiliarias.

III. Trámites administrativos.

IV. Obligaciones legales, fiscales y ambientales relacionadas con las operaciones

inmobiliarias.

Las especificaciones, programas, periodicidad, convocatorias y demás características se

establecerán en el Reglamento.

Fuente oficial: consultar publicación

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