Artículo 19.28
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 19.28.- La capacitación y actualización de los prestadores de servicios inmobiliarios
debe cubrir con los aspectos técnicos que hagan posible la comprensión y aplicación de al
menos, las siguientes materias:
I. Desarrollo urbano.
II. Régimen jurídico del Estado de México relacionado con operaciones inmobiliarias.
III. Trámites administrativos.
IV. Obligaciones legales, fiscales y ambientales relacionadas con las operaciones
inmobiliarias.
Las especificaciones, programas, periodicidad, convocatorias y demás características se
establecerán en el Reglamento.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ARRENDAMIENTO, COMPETENCIA EN MATERIA DE. (s/clave)
- CONSTRUCCIONES EN EL DISTRITO FEDERAL. (s/clave)
- SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA. PARA FUNDAR LA COMPETENCIA MATERIAL DE LAS ADMINISTRACIONES LOCALES DE AUDITORÍA FISCAL, ES INNECESARIA LA CITA DE LOS ARTÍCULOS 1o. Y 8o. DE (2a./J. 168/2016 (10a.))
- COMPETENCIA POR RAZÓN DE TERRITORIO. EL ARTÍCULO 15 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO (VIGENTE HASTA EL 10 DE ENERO DE 2012) Y (2a./J. 59/2013 (10a.))
- INGENIEROS MECÁNICOS ELECTRICISTAS, DECRETO QUE ESTABLECE NORMAS DISTINTAS PARA EL EJERCICIO DEL CARGO DE PERITOS RESPONSABLES.- (1425)
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