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CÓDIGO ADMINISTRATIVO

Artículo 2.56

Ordenamiento: CÓDIGO ADMINISTRATIVO · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-02

Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 2.56. Derogado.

Fuente oficial: consultar publicación

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Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-08-03)

Artículo 2.56.- El Instituto de Salud del Estado de México a través de la Comisión para la

Protección contra Riesgos Sanitarios del Estado de México realizará análisis periódicos de la

potabilidad de las aguas, conforme a lo previsto en las normas oficiales mexicanas.

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