Artículo 2.56
Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2.56. Derogado.
Fuente oficial: consultar publicación
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-08-03)
Artículo 2.56.- El Instituto de Salud del Estado de México a través de la Comisión para la
Protección contra Riesgos Sanitarios del Estado de México realizará análisis periódicos de la
potabilidad de las aguas, conforme a lo previsto en las normas oficiales mexicanas.
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