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CÓDIGO ADMINISTRATIVO

Artículo 2.67

Ordenamiento: CÓDIGO ADMINISTRATIVO · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-25

Vigencia verificada: 28 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 2.67. Derogado.

SECCION SEGUNDA

De las medidas de seguridad sanitaria

Derogada

Fuente oficial: consultar publicación

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Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-08-03)

Artículo 2.67.- El Instituto de Salud del Estado de México a través de la Comisión para la

Protección contra Riesgos Sanitarios del Estado de México independientemente de las visitas de

verificación, podrá llevar a cabo la recolección de muestras de productos perecederos y no

perecederos, así como de superficies vivas e inertes, para determinar la presencia de

microorganismos patógenos causantes de daños a la salud.

La recolección de muestras de productos y superficies se efectuará con sujeción a las

disposiciones aplicables de la Ley General de Salud y de las normas oficiales de la materia.

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