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CÓDIGO ADMINISTRATIVO

Artículo 2.74

Ordenamiento: CÓDIGO ADMINISTRATIVO · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-02

Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 2.74.- Derogado.

Fuente oficial: consultar publicación

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Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-08-03)

Artículo 2.74.- En caso de reincidencia se duplicará el monto de la multa que corresponda. Se

entiende por reincidencia que el infractor cometa la misma violación a las disposiciones de

este Título dos o más veces dentro del periodo de un año, contado a partir de la fecha en que

se le hubiera notificado la sanción inmediata anterior.

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