Artículo 3.19
Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 3.19.- Los servidores públicos docentes tendrán derecho a un salario profesional que
les permita acceder a un nivel de vida decoroso para su familia.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PROFESIONISTAS, CUANDO SON SUJETOS DE DERECHO OBRERO. (395)
- PROFESIONISTAS, CUÁNDO SON SUJETOS DE DERECHO OBRERO.- (444)
- PROFESIONISTAS, CUÁNDO SON SUJETOS DE DERECHO OBRERO. (264)
- LIBERTAD DE PROFESIONES. (s/clave)
- TITULO PROFESIONAL. (s/clave)
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