Artículo 3.20
Vigencia verificada: 5 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 3.20.- Para efectos de este Libro se entiende por participación social en la
educación, las gestiones, recomendaciones, opiniones, intervenciones y acciones que realizan
los padres de familia o tutores de los educandos y sus asociaciones.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PARTICIPACION EN LAS UTILIDADES. (s/clave)
- EDUCACION, LEYES RELATIVAS A LA. (s/clave)
- LEY DE RELACIONES FAMILIARES. (s/clave)
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- TITULO PROFESIONAL. (s/clave)
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