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Código Administrativo

Artículo 3.41

Ordenamiento: Código Administrativo · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-25

Vigencia verificada: 28 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 3.41.- Los colegios de profesionistas refrendarán su registro cada dos años, debiendo

informar del cambio de mesa directiva dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha

en que tenga lugar.

Para que un colegio de profesionistas pueda mantener su registro como colegio deberá cumplir

con los requisitos señalados en el reglamento.

Fuente oficial: consultar publicación

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