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Código Administrativo

Artículo 3.40

Ordenamiento: Código Administrativo · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-25

Vigencia verificada: 28 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 3.40.- Para constituir asociaciones de profesionistas se estará a lo dispuesto por la

legislación civil y para obtener el registro como colegio de profesionistas, deberán cumplir

con los requisitos que se establezcan en la reglamentación respectiva.

Fuente oficial: consultar publicación

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