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Código Administrativo

Artículo 3.42

Ordenamiento: Código Administrativo · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-25

Vigencia verificada: 11 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 3.42.- Los colegios de profesionistas tendrán, entre otros, los derechos y

obligaciones siguientes:

I. Vigilar que el ejercicio profesional de sus agremiados se apegue a la ética y a las

disposiciones legales aplicables;

II. Contribuir a la superación de los profesionistas para garantizar a la sociedad

servicios profesionales de excelencia;

III. Certificar a los profesionistas de su campo profesional que acrediten tener los

conocimientos y práctica profesional que le permitan desarrollar sus actividades profesionales

con excelencia y cumplan con el código de ética profesional correspondiente, en términos de la

reglamentación respectiva;

IV. Orientar el ejercicio profesional a la satisfacción de demandas sociales y apoyo

permanente a la comunidad;

V. Servir de árbitro en los conflictos entre profesionistas o entre éstos y sus clientes,

cuando acuerden someterse a arbitraje;

VI. Fomentar las relaciones con otras asociaciones de profesionistas;

VII. Prestar la más amplia colaboración al poder público como cuerpos consultores;

VIII. Formular propuestas a las dependencias y organismos auxiliares de la administración

pública estatal y municipal, para desarrollar y ejecutar programas y acciones en materias

relacionadas con su ámbito profesional;

IX. Participar en el diseño, elaboración y ejecución de los programas de evaluación y

acreditación de las instituciones de educación superior en las materias de sus respectivos

campos profesionales, a invitación de la Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e

Innovación;

X. Elaborar propuestas para mejorar y actualizar los planes de estudios profesionales;

XI. Gestionar el registro de los títulos y la expedición de la cédula profesional de sus

agremiados;

XII. Proporcionar a las autoridades servicios periciales profesionales de excelencia;

XIII. Cumplir con lo establecido en el presente Título y la reglamentación que de éste se

derive.

Fuente oficial: consultar publicación

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