Artículo 3.42
Vigencia verificada: 11 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 3.42.- Los colegios de profesionistas tendrán, entre otros, los derechos y
obligaciones siguientes:
I. Vigilar que el ejercicio profesional de sus agremiados se apegue a la ética y a las
disposiciones legales aplicables;
II. Contribuir a la superación de los profesionistas para garantizar a la sociedad
servicios profesionales de excelencia;
III. Certificar a los profesionistas de su campo profesional que acrediten tener los
conocimientos y práctica profesional que le permitan desarrollar sus actividades profesionales
con excelencia y cumplan con el código de ética profesional correspondiente, en términos de la
reglamentación respectiva;
IV. Orientar el ejercicio profesional a la satisfacción de demandas sociales y apoyo
permanente a la comunidad;
V. Servir de árbitro en los conflictos entre profesionistas o entre éstos y sus clientes,
cuando acuerden someterse a arbitraje;
VI. Fomentar las relaciones con otras asociaciones de profesionistas;
VII. Prestar la más amplia colaboración al poder público como cuerpos consultores;
VIII. Formular propuestas a las dependencias y organismos auxiliares de la administración
pública estatal y municipal, para desarrollar y ejecutar programas y acciones en materias
relacionadas con su ámbito profesional;
IX. Participar en el diseño, elaboración y ejecución de los programas de evaluación y
acreditación de las instituciones de educación superior en las materias de sus respectivos
campos profesionales, a invitación de la Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e
Innovación;
X. Elaborar propuestas para mejorar y actualizar los planes de estudios profesionales;
XI. Gestionar el registro de los títulos y la expedición de la cédula profesional de sus
agremiados;
XII. Proporcionar a las autoridades servicios periciales profesionales de excelencia;
XIII. Cumplir con lo establecido en el presente Título y la reglamentación que de éste se
derive.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TITULOS PROFESIONALES. (s/clave)
- PROFESIONES, REGLAMENTACION DE LAS. (s/clave)
- PROFESIONES, DIRECCION GENERAL DE. OBLIGACION DE EXPEDIR CEDULAS. CAPACITACION. (s/clave)
- TITULOS PROFESIONALES, LOS EXPEDIDOS O REGISTRADOS EN UN ESTADO, DEBEN SER RECONOCIDOS EN LOS DEMAS. (s/clave)
- PROFESIONES, EJERCICIO ILEGAL DE LAS. (s/clave)
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