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CÓDIGO ADMINISTRATIVO

Artículo 3.46

Ordenamiento: CÓDIGO ADMINISTRATIVO · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-02

Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 3.46.- El Consejo Mexiquense de Ciencia y Tecnología es un organismo público

descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, sectorizado a la Secretaría de

Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación, que tiene por objeto promover y apoyar el avance

científico y tecnológico a través de una vinculación estrecha entre los sectores productivos y

sociales con los centros de investigación científica y desarrollo tecnológico de la entidad.

El Consejo, para el cumplimiento de su objeto, tiene las atribuciones siguientes:

I. Coordinar la integración del Programa Estatal de Ciencia y Tecnología participando en

su seguimiento y evaluación;

II. Establecer el sistema estatal de ciencia y tecnología para identificar los recursos,

necesidades, mecanismos e información que permitan promover la investigación y la coordinación

entre los generadores y los usuarios del conocimiento;

III. Promover la obtención de financiamientos para apoyar la realización de proyectos de

investigación científica, desarrollo tecnológico, formación de recursos humanos, y de

divulgación;

IV. Impulsar la participación de la comunidad académica, científica y de los sectores

público, productivo y social en proyectos de fomento a la investigación científica y al

desarrollo tecnológico;

V. Proponer políticas y estrategias eficientes de coordinación y vinculación entre las

instituciones de investigación y de educación superior del Estado, así como con los usuarios de

ciencia y tecnología;

VI. Proponer y ejecutar programas y acciones que promuevan la formación, capacitación y

superación de recursos humanos, en los diferentes tipos educativos, para impulsar la ciencia y

tecnología;

VII. Establecer mecanismos para difundir la ciencia y la tecnología a los sectores de la

sociedad, así como para facilitar el acceso a la información del sistema estatal de ciencia y

tecnología;

VIII. Ejecutar acciones de articulación y vinculación de las actividades científicas y

tecnológicas con los sectores público, social y privado, para el mejoramiento de los niveles

socioeconómicos y cultural de la población;

IX. Asesorar al Gobernador del Estado en materia de ciencia y tecnología para sustentar la

planeación del desarrollo económico y social de la entidad;

X. Actuar como órgano de consulta y asesoría de las dependencias, organismos auxiliares y

fideicomisos públicos de la administración pública estatal y municipal para el diseño y

ejecución de proyectos de investigación científica y tecnológica; el establecimiento de centros

de investigación y de enseñanza científica y tecnológica; y, en general, en asuntos

relacionados con su objeto;

XI. Fomentar el desarrollo de una cultura de ciencia y tecnología entre los sectores de la

sociedad;

XII. Asesorar y prestar servicios de apoyo en materia de ciencia y tecnología a las personas

físicas y morales que lo soliciten;

XIII. Impulsar un Sistema Estatal para el uso de Internet inalámbrico fomentando la

instalación de sitios de libre acceso gratuito en todas las comunidades académicas, científicas

y de los sectores públicos, productivos y sociales.

XIV. Las demás que se establezcan en otros ordenamientos.

Fuente oficial: consultar publicación

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