Artículo 3.46
Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 3.46.- El Consejo Mexiquense de Ciencia y Tecnología es un organismo público
descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, sectorizado a la Secretaría de
Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación, que tiene por objeto promover y apoyar el avance
científico y tecnológico a través de una vinculación estrecha entre los sectores productivos y
sociales con los centros de investigación científica y desarrollo tecnológico de la entidad.
El Consejo, para el cumplimiento de su objeto, tiene las atribuciones siguientes:
I. Coordinar la integración del Programa Estatal de Ciencia y Tecnología participando en
su seguimiento y evaluación;
II. Establecer el sistema estatal de ciencia y tecnología para identificar los recursos,
necesidades, mecanismos e información que permitan promover la investigación y la coordinación
entre los generadores y los usuarios del conocimiento;
III. Promover la obtención de financiamientos para apoyar la realización de proyectos de
investigación científica, desarrollo tecnológico, formación de recursos humanos, y de
divulgación;
IV. Impulsar la participación de la comunidad académica, científica y de los sectores
público, productivo y social en proyectos de fomento a la investigación científica y al
desarrollo tecnológico;
V. Proponer políticas y estrategias eficientes de coordinación y vinculación entre las
instituciones de investigación y de educación superior del Estado, así como con los usuarios de
ciencia y tecnología;
VI. Proponer y ejecutar programas y acciones que promuevan la formación, capacitación y
superación de recursos humanos, en los diferentes tipos educativos, para impulsar la ciencia y
tecnología;
VII. Establecer mecanismos para difundir la ciencia y la tecnología a los sectores de la
sociedad, así como para facilitar el acceso a la información del sistema estatal de ciencia y
tecnología;
VIII. Ejecutar acciones de articulación y vinculación de las actividades científicas y
tecnológicas con los sectores público, social y privado, para el mejoramiento de los niveles
socioeconómicos y cultural de la población;
IX. Asesorar al Gobernador del Estado en materia de ciencia y tecnología para sustentar la
planeación del desarrollo económico y social de la entidad;
X. Actuar como órgano de consulta y asesoría de las dependencias, organismos auxiliares y
fideicomisos públicos de la administración pública estatal y municipal para el diseño y
ejecución de proyectos de investigación científica y tecnológica; el establecimiento de centros
de investigación y de enseñanza científica y tecnológica; y, en general, en asuntos
relacionados con su objeto;
XI. Fomentar el desarrollo de una cultura de ciencia y tecnología entre los sectores de la
sociedad;
XII. Asesorar y prestar servicios de apoyo en materia de ciencia y tecnología a las personas
físicas y morales que lo soliciten;
XIII. Impulsar un Sistema Estatal para el uso de Internet inalámbrico fomentando la
instalación de sitios de libre acceso gratuito en todas las comunidades académicas, científicas
y de los sectores públicos, productivos y sociales.
XIV. Las demás que se establezcan en otros ordenamientos.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- METROLOGÍA Y NORMALIZACIÓN. LA ENTIDAD DE ACREDITACIÓN Y EL COMITÉ DE EVALUACIÓN ACTÚAN COMO AUXILIARES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CUANDO AQUÉLLA EMITE LA ACREDITACIÓN Y ÉSTE EL (2a. VIII/2005)
- COMPETENCIA PARA CONOCER DE UN JUICIO ORDINARIO CIVIL EN QUE SEA PARTE DEMANDADA LA COMISIÓN PARA LA REGULARIZACIÓN DE LA TENENCIA DE LA TIERRA (CORETT).- (63)
- COMISIÓN FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES. SU NATURALEZA DE ÓRGANO DESCONCENTRADO DE LA SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, PERO CON AUTONOMÍA TÉCNICA Y OPERATIVA, EXIGE QUE S (21)
- COMISIÓN FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES. SU NATURALEZA DE ÓRGANO DESCONCENTRADO DE LA SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, PERO CON AUTONOMÍA TÉCNICA Y OPERATIVA, EXIGE QUE S (P./J. 98/2010 )
- COMPETENCIA LABORAL. DEBE DECLARARSE A FAVOR DE LA JUNTA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, CUANDO SE DEMANDA AL CENTRO DE INVESTIGACIONES Y ESTUDIOS SUPERIORES EN ANTROPOLOGÍA S (381)
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis