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CÓDIGO ADMINISTRATIVO

Artículo 3.47

Ordenamiento: CÓDIGO ADMINISTRATIVO · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-02

Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 3.47.- La dirección y administración del Consejo está a cargo de una Junta Directiva y

una Dirección general.

La Junta Directiva se integra en los términos previstos en la Ley para la Coordinación y

Control de Organismos Auxiliares del Estado de México y cuenta con doce vocales, que son las

personas representantes de las Secretarías de: Finanzas, de Salud, del Trabajo, de Desarrollo

Urbano e Infraestructura, del Campo, de Desarrollo Económico, del Medio Ambiente y Desarrollo

Sostenible, y de Movilidad, el Rector de la Universidad Autónoma del Estado de México, el

Presidente del Consejo Coordinador Empresarial Mexiquense, A. C. y a invitación del Presidente

de la Junta, dos científicos destacados en la materia.

La persona titular de la Dirección General será nombrada por la persona Titular del Poder

Ejecutivo del Estado, a propuesta de la persona que presida la junta.

La organización y funcionamiento del Consejo se regirá por el reglamento interno que expida la

junta directiva.

Fuente oficial: consultar publicación

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