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CÓDIGO ADMINISTRATIVO

Artículo 3.48

Ordenamiento: CÓDIGO ADMINISTRATIVO · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-02

Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 3.48.- El patrimonio del Consejo se integra con:

I. Los bienes con los que actualmente cuenta;

II. Las aportaciones, participaciones, subsidios y apoyos que le otorguen los gobiernos

federal, estatal y municipal;

III. Los ingresos que obtenga por la venta de sus productos y la prestación de sus servicios

en el ejercicio de sus funciones;

IV. Los legados, donaciones y demás bienes otorgados en su favor, así como los productos de

los fideicomisos en los que se le designe como fideicomisario;

V. Los bienes muebles e inmuebles que adquiera por cualquier título legal para el

cumplimiento de su objeto;

VI. Las utilidades, intereses, dividendos, rendimientos de sus bienes, derechos y demás

ingresos que adquiera por cualquier título legal.

Los ingresos del Consejo, así como los productos e instrumentos financieros autorizados serán

destinados y aplicados a las actividades señaladas en los programas aprobados por la junta

directiva.

Fuente oficial: consultar publicación

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