Artículo 3.59
Vigencia verificada: 28 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 3.59.- La dirección y administración del Instituto estará a cargo de una Junta
Directiva y una Dirección General.
La Junta Directiva estará integrada por una Presidencia, que será la persona Titular de la
Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación del Gobierno del Estado de México,
una Secretaría que estará a cargo de una persona designada por el propio cuerpo colegiado a
propuesta de la Presidencia, una Comisaría, que estará a cargo de la persona representante de
la Secretaría de la Contraloría, y cinco vocales, que serán las personas representantes de la
Secretaría de Finanzas, de las Subsecretarías de Educación Básica, de Educación Media Superior,
Educación Superior y Normal, y de Administración y Finanzas de la Secretaría de Educación,
Ciencia, Tecnología e Innovación, así como de la Dirección General de los Servicios Educativos
integrados al Estado de México.
Se podrán considerar invitados a propuesta de los propios integrantes.
La persona Titular de la Dirección General será nombrada por la persona titular del Poder
Ejecutivo del Estado, a propuesta de la persona que presida la junta directiva.
La organización y funcionamiento del Instituto se regirá por el reglamento interno que expida
la junta directiva.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL. SU DIRECTOR GENERAL CARECE DE FACULTADES PARA EXPEDIR DE MANERA UNILATERAL EL ESTATUTO DE GOBIERNO. (I.1o.A.116 A)
- SERVICIOS EDUCATIVOS INTEGRADOS AL ESTADO DE MÉXICO. EL ARTÍCULO 10, FRACCIÓN VI, DE LA LEY QUE CREA A ESE ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO, QUE ESTABLECE LA FACULTAD DEL CONSEJO (2a. XLIII/2003 )
- INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL. SU SUBDIRECTORA DIVISIONAL DE PROCESOS DE PROPIEDAD INDUSTRIAL CARECE DE EXISTENCIA LEGAL Y, POR ENDE, DE LEGITIMACIÓN PARA INTERPONE (I.1o.A.119 A)
- INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL. SU COORDINADOR DEPARTAMENTAL DE PROCEDIMIENTOS LEGALES CARECE DE EXISTENCIA LEGAL Y, POR ENDE, DE LEGITIMACIÓN PARA INTERPONER MEDIO (I.1o.A.117 A)
- TITULAR DE LA JEFATURA DE SERVICIOS LEGALES DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, ESTA FACULTADO A REPRESENTAR A ESTE ANTE LOS TRIBUNALES DE JUSTICIA FEDERAL Y EL TRIBUNAL FISC (s/clave)
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