Artículo 3.60
Vigencia verificada: 11 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 3.60.- El patrimonio del Instituto se integra con:
I. Los bienes, instalaciones, derechos y activos que aporten los gobiernos federal,
estatal y municipal;
II. Las aportaciones y recursos que le proporcionen la Federación y el Estado, en términos
de los convenios o acuerdos de coordinación que se suscriban;
III. Los ingresos que genere por la realización de sus actividades y la inversión productiva
de su patrimonio y de sus activos;
IV. Los subsidios y donaciones que le otorguen los gobiernos federal, estatal y municipal y
las personas físicas o morales de carácter público o privado;
V. Los bienes o recursos que reciba por cualquier título legal.
Los ingresos del Instituto, así como los productos e instrumentos financieros autorizados serán
destinados y aplicados a las actividades señaladas en los programas aprobados por la junta
directiva.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- BIENES DEL DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN QUE INTEGRAN EL PATRIMONIO DE LOS ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS FEDERALES. SON LOS UTILIZADOS EN LA PRESTACIÓN DE UN SERVICIO PÚBLICO Y LO (17)
- BIENES DEL DOMINIO PUBLICO DE LA FEDERACION QUE INTEGRAN EL PATRIMONIO DE LOS ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS FEDERALES. SON LOS UTILIZADOS EN LA PRESTACION DE UN SERVICIO PUBLICO Y LO (P. XLVI/97)
- BIENES DEL DOMINIO PUBLICO. EXENCION DEL PAGO DE CONTRIBUCIONES A LOS ORGANISMOS QUE LOS DETENTAN. (ARTICULO 115 CONSTITUCIONAL, FRACCION IV, INCISO C). (I.3o.A.19 A )
- SEGURO SOCIAL. CAPITALES CONSTITUTIVOS. NO SON CONTRIBUCIONES. (s/clave)
- IMPUESTO MUNICIPAL. AGUA Y DRENAJE. INSTITUCIONES DE SERVICIO PUBLICO, EXENCION DEL PAGO. (II.1o.73 A)
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis