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Código Administrativo

Artículo 3.60

Ordenamiento: Código Administrativo · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-25

Vigencia verificada: 11 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 3.60.- El patrimonio del Instituto se integra con:

I. Los bienes, instalaciones, derechos y activos que aporten los gobiernos federal,

estatal y municipal;

II. Las aportaciones y recursos que le proporcionen la Federación y el Estado, en términos

de los convenios o acuerdos de coordinación que se suscriban;

III. Los ingresos que genere por la realización de sus actividades y la inversión productiva

de su patrimonio y de sus activos;

IV. Los subsidios y donaciones que le otorguen los gobiernos federal, estatal y municipal y

las personas físicas o morales de carácter público o privado;

V. Los bienes o recursos que reciba por cualquier título legal.

Los ingresos del Instituto, así como los productos e instrumentos financieros autorizados serán

destinados y aplicados a las actividades señaladas en los programas aprobados por la junta

directiva.

Fuente oficial: consultar publicación

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