Artículo 3.61
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 3.61. - Son reconocimientos públicos que otorga el Estado a favor de las personas
mexiquenses:
I. Presea "Estado de México", en las modalidades y denominaciones siguientes:
a). Presea al Mérito Científico, Tecnológico y Educativo;
b). Presea a la Cultura y los Pueblos Indígenas;
c). Presea al Fomento Económico, Ambiental y Social;
d). Presea a la Salud, el Trabajo y la Vocación de Servicio;
e). Presea al Desarrollo Productivo y Agrario;
f). Presea al Liderazgo Joven y la Innovación Social;
g). Presea a la Defensa de los Derechos Humanos y Bienestar Animal, y
h). Presea a la Libertad de Expresión y al Mérito Cívico.
i). Derogado.
j). Derogado.
k). Derogado.
l). Derogado.
m). Derogado.
n). Derogado.
ñ). Derogado.
o). Derogado.
p). Derogado.
q). Derogado.
r). Derogado.
s). Derogado.
II. Inhumación en la Rotonda de las Personas Ilustres del Estado de México.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DERECHOS AL HONOR, A LA INTIMIDAD Y A LA PROPIA IMAGEN. CONSTITUYEN DERECHOS HUMANOS QUE SE PROTEGEN A TRAVÉS DEL ACTUAL MARCO CONSTITUCIONAL. (I.5o.C.4 K (10a.))
- DERECHO A LA CULTURA. EL ESTADO MEXICANO DEBE GARANTIZAR Y PROMOVER SU LIBRE EMISIÓN, RECEPCIÓN Y CIRCULACIÓN EN SUS ASPECTOS INDIVIDUAL Y COLECTIVO. (1a. CCVI/2012 (10a.))
- DERECHOS HUMANOS. OBLIGACIONES CONSTITUCIONALES DE LAS AUTORIDADES EN LA MATERIA. (1a. XVIII/2012 (9a.))
- RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO. LA OPORTUNIDAD EN LA PRESENTACIÓN DE LA RECLAMACIÓN DE LA INDEMNIZACIÓN RELATIVA DEBE ANALIZARSE A LA LUZ DEL PRINCIPIO DE DIGNIDAD HUMANA, (I.10o.A.85 A (10a.))
- DERECHOS POLITICOS. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-02)
Artículo 3.61.- Son reconocimientos públicos que otorga el Estado a favor de los mexiquenses:
I. Presea "Estado de México", en las modalidades y denominaciones siguientes:
a). De ciencia, tecnología e innovación “José Antonio Alzate”;
b). De arte y cultura “Sor Juana Inés de la Cruz”;
c). De pedagogía y docencia “Laura Méndez de Cuenca”;
d). Derogado.
e). De periodismo e información “Leona Vicario”;
f). Al mérito cívico y servicios a la comunidad “Isidro Fabela Alfaro”;
g). Derogado.
h) Al trabajo "Fidel Velázquez Sánchez";
i) A la juventud "Felipe Sánchez Solís";
j) A la contribución en el servicio público “Alfredo del Mazo Vélez”;
k). Derogado.
l). Al impulso económico “Adolfo López Mateos”;
m). De la preservación del ambiente y la sostenibilidad de los recursos naturales “José Mariano
Mociño Suárez Lozada”;
n). A quienes sin ser mexiquenses tengan méritos eminentes o relevantes “José María Luis Mora”;
ñ). Derogado.
o) A la defensa de los derechos humanos "José María Morelos y Pavón";
p) Derogado.
q) De la seguridad, protección ciudadana o procuración de justicia “León Guzmán”;
r) Al mérito agrario “Andrés Molina Enríquez”.
s). De medicina y fomento a la salud “Gustavo Baz Prada”.
II. Inhumación en la Rotonda de las Personas Ilustres del Estado de México.
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