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CÓDIGO ADMINISTRATIVO

Artículo 3.62

Ordenamiento: CÓDIGO ADMINISTRATIVO · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-02

Vigencia verificada: 28 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 3.62.- Los reconocimientos públicos se otorgarán cuando se acredite una conducta o

trayectoria singularmente ejemplares, así como también la realización de determinados actos u

obras relevantes, en beneficio de la humanidad, del país, del Estado o de la comunidad.

Fuente oficial: consultar publicación

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