Artículo 3.62
Vigencia verificada: 28 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 3.62.- Los reconocimientos públicos se otorgarán cuando se acredite una conducta o
trayectoria singularmente ejemplares, así como también la realización de determinados actos u
obras relevantes, en beneficio de la humanidad, del país, del Estado o de la comunidad.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CERTIFICACIONES OFICIALES. (s/clave)
- SUSPENSION DEL ACTO RECLAMADO. (s/clave)
- CERTIFICACIONES DE FUNCIONARIOS PUBLICOS. (s/clave)
- LAUDOS, ACLARACION DE LOS. (s/clave)
- AUTORIDAD. (s/clave)
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