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CÓDIGO ADMINISTRATIVO

Artículo 3.67

Ordenamiento: CÓDIGO ADMINISTRATIVO · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-02

Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 3.67.- El Gobernador del Estado tiene la facultad para decretar la inhumación de los

restos de mexiquenses ilustres en la Rotonda de las Personas Ilustres del Estado de México,

creada para tal efecto dentro del cementerio municipal de la ciudad de Toluca de Lerdo.

Fuente oficial: consultar publicación

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