Artículo 3.67
Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 3.67.- El Gobernador del Estado tiene la facultad para decretar la inhumación de los
restos de mexiquenses ilustres en la Rotonda de las Personas Ilustres del Estado de México,
creada para tal efecto dentro del cementerio municipal de la ciudad de Toluca de Lerdo.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INDULTO. (s/clave)
- SALUD, DELITOS CONTRA LA. SU CONFESION ANTE AUTORIDADES MILITARES TIENE VALOR DE INDICIO. (s/clave)
- SALUD, DELITOS CONTRA LA. SU CONFESIÓN ANTE AUTORIDADES MILITARES TIENE VALOR DE INDICIO.- (5694)
- JUEZ COMPETENTE PARA TRAMITAR UNA SUCESION. (s/clave)
- DOMICILIO DEL TESTADOR. (s/clave)
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