INDULTO.
El gobernador de Sinaloa está autorizado por la Constitución, para conceder a los reos de delitos del orden común, el indulto de las penas que les hayan sido impuestas por los tribunales, y es indudable que con mayor razón tuvo esas facultades el Ejecutivo de dicho Estado, durante la época preconstitucional, en que los gobernadores obraban con facultades extraordinarias, en vista de no existir los otros poderes, y por las circunstancias anormales del país.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/287660-997a7736/indulto · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Maxemín Miguel M. 10 de marzo de 1921. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Enrique Moreno y Benito Flores. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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