Artículo 3.71
Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 3.71.- El retiro del reconocimiento de validez oficial se referirá a los estudios que
se impartan a partir de la fecha en que se dicte la resolución. Los realizados en el lapso en
que la institución contaba con reconocimiento, mantendrán su validez oficial.
La Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación adoptará las medidas que sean
necesarias para evitar perjuicios a los educandos.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PROFESIONES. AUTORIZACIONES DE LA DIRECCION DE, PARA CAPACITACION (INSTITUTOS DE ENSEÑANZA). (s/clave)
- UNIVERSIDADES. LA VIOLACIÓN AL CICLO ESCOLAR SÓLO ES OPONIBLE A SUS ALUMNOS HASTA ANTES DE LA APROBACIÓN DEL EXAMEN PROFESIONAL. (I.7o.A.228 A )
- ESCUELAS LIBRES, REVALIDACION DE LOS TITULOS QUE EXPIDEN. (s/clave)
- ESCUELAS LIBRES. (s/clave)
- CERTIFICADOS DE ESTUDIOS, NEGATIVA PARA EXPEDIRLOS. (s/clave)
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