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Código Administrativo

Artículo 3.70

Ordenamiento: Código Administrativo · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-25

Vigencia verificada: 28 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 3.70.- La revocación de la autorización otorgada a particulares producirá efectos de

clausura del servicio educativo de que se trate.

Cuando la revocación se dicte durante un ejercicio lectivo la institución podrá seguir

funcionando, a juicio y bajo la vigilancia de la autoridad, hasta que aquél concluya, para

evitar perjuicios a los educandos.

Fuente oficial: consultar publicación

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