Artículo 3.70
Vigencia verificada: 28 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 3.70.- La revocación de la autorización otorgada a particulares producirá efectos de
clausura del servicio educativo de que se trate.
Cuando la revocación se dicte durante un ejercicio lectivo la institución podrá seguir
funcionando, a juicio y bajo la vigilancia de la autoridad, hasta que aquél concluya, para
evitar perjuicios a los educandos.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- EDUCACION SECUNDARIA, EFECTOS DE LA REVOCACION DE. LA AUTORIZACION PARA IMPARTIR. (s/clave)
- ESCUELAS PARTICULARES, SUSPENSION PROCEDENTE CONTRA SU CLAUSURA. (s/clave)
- ESCUELAS, REQUISITOS PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LAS. (s/clave)
- ARTICULO 3o. CONSTITUCIONAL, SUSPENSION EN CASO DE. (s/clave)
- SUSPENSION. (s/clave)
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