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Código Administrativo

Artículo 3.69

Ordenamiento: Código Administrativo · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-25

Vigencia verificada: 5 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 3.69.- Para efectos de este Libro, se consideran como infracciones de quienes presten

servicios educativos, adicionalmente a aquellas previstas en la Ley General de Educación, las

siguientes:

I. Desatender las auditorías y revisiones que la Secretaría de Educación, Ciencia,

Tecnología e Innovación ordene practicar a los archivos de los planteles con autorización o

reconocimiento de validez oficial;

II. Discriminar a los educandos, a sus padres o tutores por su situación económica, de

raza, de religión, de sexo o de ideología política;

III. Tolerar que se impongan castigos que denigren la persona del educando;

IV. Imponer medidas disciplinarias a los educandos, distintas a trabajos académicos extra -

clase;

V. Condicionar la realización de un trámite escolar a conceptos o aportaciones voluntarias

que fijen las asociaciones de padres de familia;

VI. Realizar o favorecer de cualquier forma actividades políticas de tipo partidista dentro

del plantel o en la prestación del servicio educativo;

VII. Incumplir cualesquiera de los preceptos de este Libro, así como, las demás

disposiciones expedidas con fundamento en él.

Fuente oficial: consultar publicación

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