Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

CÓDIGO ADMINISTRATIVO

Artículo 3.72

Ordenamiento: CÓDIGO ADMINISTRATIVO · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-02

Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 3.72.- Las infracciones previstas en la Ley General de Educación y en el artículo 3.69

serán sancionadas por la Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación con arreglo

a la Ley General.

Para asegurar el cumplimiento de las disposiciones de este Libro, así como para imponer

sanciones a los particulares que prestan servicios educativos, la Secretaría de Educación,

Ciencia, Tecnología e Innovación podrá actuar de oficio o a petición de parte.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 3.71Índice de la leyArt. 3.73 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis