Artículo 3.72
Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 3.72.- Las infracciones previstas en la Ley General de Educación y en el artículo 3.69
serán sancionadas por la Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación con arreglo
a la Ley General.
Para asegurar el cumplimiento de las disposiciones de este Libro, así como para imponer
sanciones a los particulares que prestan servicios educativos, la Secretaría de Educación,
Ciencia, Tecnología e Innovación podrá actuar de oficio o a petición de parte.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- OFICIAL MAYOR DE LA SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA. COMPETENCIA PARA FINCAR RESPONSABILIDADES EN QUE INCURRAN LOS SERVIDORES PUBLICOS DE ESA DEPENDENCIA. (s/clave)
- ESCUELAS, REQUISITOS PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LAS. (s/clave)
- EDUCACION, LEYES RELATIVAS A LA. (s/clave)
- VARIOS. (s/clave)
- ARTICULO 3o. CONSTITUCIONAL, SUSPENSION EN CASO DE. (s/clave)
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