VARIOS.
La Ley de Secretarios de Estado vigente, señala al Departamento de Enseñanza Primaria y Normal, indicado como una autoridad responsable en el presente juicio, como una dependencia de la Secretaría de Educación Pública; siendo, en consecuencia, un órgano por medio del cuál esa dependencia del Ejecutivo resuelve los respectivos negocios sujetos a su competencia; así es que la propia secretaría no careció de personalidad para rendir el informe justificado, ni para interponer el recurso de revisión contra la sentencia del Juez de Distrito y debe de ser admitido aquel recurso.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo 3781/31. Refugio E. viuda de Delgado. 1 de junio. La publicación no menciona el sentido de la votación, ni el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
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