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Código Administrativo

Artículo 3.76

Ordenamiento: Código Administrativo · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-25

Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 3.76. Las asociaciones de profesionistas que se ostenten con el carácter de colegios, sin

contar con registro de la Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación serán

sancionadas con multa de cien a mil veces el valor di ario de la Unidad de Medida y Actualización

vigente al momento de cometer la infracción.

LIBRO CUARTO

DEL TURISMO

Derogado

Del 4.1 al 4.22. Derogado

LIBRO QUINTO

DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE LOS ASENTAMIENTOS HUMANOS

Y DEL DESARROLLO URBANO DE LOS CENTROS DE POBLACIÓN

TÍTULO PRIMERO

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO PRIMERO

DEL OBJETO Y FINALIDAD

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-08-03)

Artículo 3.76. Las asociaciones de profesionistas que se ostenten con el carácter de colegios,

sin contar con registro de la Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación serán

sancionadas con multa de cien a mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y

Actualización vigente al momento de cometer la infracción.

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