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Código Administrativo

Artículo 3.75

Ordenamiento: Código Administrativo · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-02

Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 3.75.- Los profesionistas que ejerzan sin contar con registro, en ningún caso podrán cobrar

honorarios.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-02)

Artículo 3.75.- Los profesionistas que ejerzan sin contar con registro, en ningún caso podrán

cobrar honorarios.

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