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Código Administrativo

Artículo 5.12

Ordenamiento: Código Administrativo · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-25

Vigencia verificada: 28 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 5.12. Corresponde al Consejo Consultivo Estatal de Ordenamiento Territorial y Desarrollo

Urbano y Metropolitano:

I. Promover la participación social en el proceso de elaboración del Plan Estatal de Desarrollo

Urbano, los planes regionales de desarrollo urbano en sus diversas modalidades y los parciales que

deriven de éstos, así como en su seguimiento, operación y evaluac ión, recabando sus opiniones y

propuestas.

II. Formular propuestas en materia de planeación, regulación e inversión para el desarrollo urbano

de la entidad;

III. Proponer medidas para la ordenación sustentable del territorio del Estado;

IV. Plantear mecanismos e instrumentos para la ejecución de los programas derivados de los planes

de desarrollo urbano competencia del Estado.

V. Proponer medidas legislativas y administrativas que tiendan a mejorar la planeación, ordenación,

regulación y promoción del desarrollo urbano y metropolitano en el Estado.

VI. Sugerir las bases conforme a las cuales se celebren convenios de coordinación con los municipios

de la Entidad y de colaboración y concertación, con instituciones públicas, sociales o privadas, en

esta materia.

VII. Expedir su reglamento interno para regular su organización y funcionamiento; y

VIII. Emitir opiniones y formular propuestas en materia de planeación, regulación e inversión para el

desarrollo urbano y metropolitano de la entidad, así como sob re la aplicaci ón, conducción,

orientación y evaluación de las políticas aplicables en la materia.

IX. Promover la participación social en la planeación, ejecución, seguimiento, evaluación y vigilancia

del desarrollo urbano.

X. Intervenir en el seguimiento y evaluación del os compromisos y acciones est ablecidas en los

convenios de coordinación de acciones e inversiones en materia de ordenamiento territorial y

desarrollo urbano y metropolitano.

XI. Proponer la integración de grupos técnicos de trabajo y la creación de las comisiones necesarias

para el ejercicio de sus funciones.

XII. Convocar a la Comisión Estatal de Desarrollo Urbano y Metropolitano, cuando se planteen

planes, programas, proyectos, acciones, obras e inversiones que afecten a los municipios

involucrados.

XIII. Proponer a las autoridades de los tres órdenes de gobierno la realización de estudios e

investigaciones sobre la materia, así como los temas que por su importancia ameriten ser sometidos

a consulta pública.

XIV. Apoyar a las autorid ades en la pro moción, difusión y cumplimiento de los planes y programas

de la materia.

XV. Formular propuestas en materia de planificación y creación de áreas verdes urbanas;

XVI. Promover mecanismos de participación ciudadana para la creación, recuperación, uso y

vigilancia de las áreas verdes urbanas; y

XVII. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-25)

Artículo 5.12. Corresponde al Consejo Consultivo Estatal de Ordenamiento Territorial y

Desarrollo Urbano y Metropolitano:

I. Promover la participación social en el proceso de elaboración del Plan Estatal de Desarrollo

Urbano, los planes regionales de desarrollo urbano en sus diversas modalidades y los parciales

que deriven de éstos, así como en su seguimiento, operación y evaluación, recabando sus

opiniones y propuestas.

II. Formular propuestas en materia de planeación, regulación e inversión para el desarrollo

urbano de la entidad;

III. Proponer medidas para la ordenación sustentable del territorio del Estado;

IV. Plantear mecanismos e instrumentos para la ejecución de los programas derivados de los

planes de desarrollo urbano competencia del Estado.

V. Proponer medidas legislativas y administrativas que tiendan a mejorar la planeación,

ordenación, regulación y promoción del desarrollo urbano y metropolitano en el Estado.

VI. Sugerir las bases conforme a las cuales se celebren convenios de coordinación con los

municipios de la Entidad y de colaboración y concertación, con instituciones públicas, sociales

o privadas, en esta materia.

VII. Expedir su reglamento interno para regular su organización y funcionamiento; y

VIII. Emitir opiniones y formular propuestas en materia de planeación, regulación e inversión

para el desarrollo urbano y metropolitano de la entidad, así como sobre la aplicación,

conducción, orientación y evaluación de las políticas aplicables en la materia.

IX. Promover la participación social en la planeación, ejecución, seguimiento, evaluación y

vigilancia del desarrollo urbano.

X. Intervenir en el seguimiento y evaluación de los compromisos y acciones establecidas en los

convenios de coordinación de acciones e inversiones en materia de ordenamiento territorial y

desarrollo urbano y metropolitano.

XI. Proponer la integración de grupos técnicos de trabajo y la creación de las comisiones

necesarias para el ejercicio de sus funciones.

XII. Convocar a la Comisión Estatal de Desarrollo Urbano y Metropolitano, cuando se planteen

planes, programas, proyectos, acciones, obras e inversiones que afecten a los municipios

involucrados.

XIII. Proponer a las autoridades de los tres órdenes de gobierno la realización de estudios e

investigaciones sobre la materia, así como los temas que por su importancia ameriten ser

sometidos a consulta pública.

XIV. Apoyar a las autoridades en la promoción, difusión y cumplimiento de los planes y

programas de la materia.

XV. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de su objeto y funciones.

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