Artículo 5.12
Vigencia verificada: 28 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 5.12. Corresponde al Consejo Consultivo Estatal de Ordenamiento Territorial y Desarrollo
Urbano y Metropolitano:
I. Promover la participación social en el proceso de elaboración del Plan Estatal de Desarrollo
Urbano, los planes regionales de desarrollo urbano en sus diversas modalidades y los parciales que
deriven de éstos, así como en su seguimiento, operación y evaluac ión, recabando sus opiniones y
propuestas.
II. Formular propuestas en materia de planeación, regulación e inversión para el desarrollo urbano
de la entidad;
III. Proponer medidas para la ordenación sustentable del territorio del Estado;
IV. Plantear mecanismos e instrumentos para la ejecución de los programas derivados de los planes
de desarrollo urbano competencia del Estado.
V. Proponer medidas legislativas y administrativas que tiendan a mejorar la planeación, ordenación,
regulación y promoción del desarrollo urbano y metropolitano en el Estado.
VI. Sugerir las bases conforme a las cuales se celebren convenios de coordinación con los municipios
de la Entidad y de colaboración y concertación, con instituciones públicas, sociales o privadas, en
esta materia.
VII. Expedir su reglamento interno para regular su organización y funcionamiento; y
VIII. Emitir opiniones y formular propuestas en materia de planeación, regulación e inversión para el
desarrollo urbano y metropolitano de la entidad, así como sob re la aplicaci ón, conducción,
orientación y evaluación de las políticas aplicables en la materia.
IX. Promover la participación social en la planeación, ejecución, seguimiento, evaluación y vigilancia
del desarrollo urbano.
X. Intervenir en el seguimiento y evaluación del os compromisos y acciones est ablecidas en los
convenios de coordinación de acciones e inversiones en materia de ordenamiento territorial y
desarrollo urbano y metropolitano.
XI. Proponer la integración de grupos técnicos de trabajo y la creación de las comisiones necesarias
para el ejercicio de sus funciones.
XII. Convocar a la Comisión Estatal de Desarrollo Urbano y Metropolitano, cuando se planteen
planes, programas, proyectos, acciones, obras e inversiones que afecten a los municipios
involucrados.
XIII. Proponer a las autoridades de los tres órdenes de gobierno la realización de estudios e
investigaciones sobre la materia, así como los temas que por su importancia ameriten ser sometidos
a consulta pública.
XIV. Apoyar a las autorid ades en la pro moción, difusión y cumplimiento de los planes y programas
de la materia.
XV. Formular propuestas en materia de planificación y creación de áreas verdes urbanas;
XVI. Promover mecanismos de participación ciudadana para la creación, recuperación, uso y
vigilancia de las áreas verdes urbanas; y
XVII. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- FACULTADES CONCURRENTES EN MATERIA DE ASENTAMIENTOS HUMANOS Y DE PROTECCIÓN AL AMBIENTE Y DE PRESERVACIÓN Y RESTAURACIÓN DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO. LOS PROGRAMAS DE DESARROLLO URBAN (P./J. 38/2011 (9a.) )
- TURISMO. LOS ARTÍCULOS 3, FRACCIÓN X, 24, PRIMER PÁRRAFO, FRACCIÓN II Y 29, FRACCIÓN I Y PÁRRAFO ÚLTIMO, DE LA LEY GENERAL RELATIVA, QUE DEFINEN Y REGULAN EL PROGRAMA DE ORDENAMIEN (P. XXVIII/2014 (10a.))
- REGLAMENTO DE LA ADMINISTRACION PUBLICA DEL MUNICIPIO DE MONTERREY, CONSTITUCIONALIDAD DEL. (s/clave)
- CONSEJOS DE CIUDADANOS. SON ORGANOS DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL. (P. CXXVIII/95)
- DERECHO A LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y AL ACCESO A LA INFORMACIÓN EN MATERIA MEDIOAMBIENTAL. DEBE GARANTIZARSE DURANTE EL PROCESO DE ELABORACIÓN DE LOS PROGRAMAS DE DESARROLLO URBA (1a./J. 2/2024 (11a.))
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-25)
Artículo 5.12. Corresponde al Consejo Consultivo Estatal de Ordenamiento Territorial y
Desarrollo Urbano y Metropolitano:
I. Promover la participación social en el proceso de elaboración del Plan Estatal de Desarrollo
Urbano, los planes regionales de desarrollo urbano en sus diversas modalidades y los parciales
que deriven de éstos, así como en su seguimiento, operación y evaluación, recabando sus
opiniones y propuestas.
II. Formular propuestas en materia de planeación, regulación e inversión para el desarrollo
urbano de la entidad;
III. Proponer medidas para la ordenación sustentable del territorio del Estado;
IV. Plantear mecanismos e instrumentos para la ejecución de los programas derivados de los
planes de desarrollo urbano competencia del Estado.
V. Proponer medidas legislativas y administrativas que tiendan a mejorar la planeación,
ordenación, regulación y promoción del desarrollo urbano y metropolitano en el Estado.
VI. Sugerir las bases conforme a las cuales se celebren convenios de coordinación con los
municipios de la Entidad y de colaboración y concertación, con instituciones públicas, sociales
o privadas, en esta materia.
VII. Expedir su reglamento interno para regular su organización y funcionamiento; y
VIII. Emitir opiniones y formular propuestas en materia de planeación, regulación e inversión
para el desarrollo urbano y metropolitano de la entidad, así como sobre la aplicación,
conducción, orientación y evaluación de las políticas aplicables en la materia.
IX. Promover la participación social en la planeación, ejecución, seguimiento, evaluación y
vigilancia del desarrollo urbano.
X. Intervenir en el seguimiento y evaluación de los compromisos y acciones establecidas en los
convenios de coordinación de acciones e inversiones en materia de ordenamiento territorial y
desarrollo urbano y metropolitano.
XI. Proponer la integración de grupos técnicos de trabajo y la creación de las comisiones
necesarias para el ejercicio de sus funciones.
XII. Convocar a la Comisión Estatal de Desarrollo Urbano y Metropolitano, cuando se planteen
planes, programas, proyectos, acciones, obras e inversiones que afecten a los municipios
involucrados.
XIII. Proponer a las autoridades de los tres órdenes de gobierno la realización de estudios e
investigaciones sobre la materia, así como los temas que por su importancia ameriten ser
sometidos a consulta pública.
XIV. Apoyar a las autoridades en la promoción, difusión y cumplimiento de los planes y
programas de la materia.
XV. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de su objeto y funciones.
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