Artículo 5.13
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 5.13. La Comisión es un órgano técnico de coordinación interinstitucional que tiene
por objeto promover el desarrollo urbano ordenado de los centros de población y de las zonas
metropolitanas.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONCESIONES PARA SERVICIOS PUBLICOS. (s/clave)
- FACULTADES CONCURRENTES EN MATERIA DE ASENTAMIENTOS HUMANOS Y DE PROTECCIÓN AL AMBIENTE Y DE PRESERVACIÓN Y RESTAURACIÓN DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO. LOS PROGRAMAS DE DESARROLLO URBAN (P./J. 38/2011 (9a.) )
- COMISION PARA LA REGULARIZACION DE LA TENENCIA DE LA TIERRA. NO ES AUTORIDAD PARA LOS EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO. (s/clave)
- VIAS GENERALES DE COMUNICACION, COMISION TECNICA CONSULTIVA. (s/clave)
- MUNICIPIOS. (s/clave)
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