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CÓDIGO ADMINISTRATIVO

Artículo 5.14

Ordenamiento: CÓDIGO ADMINISTRATIVO · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-02

Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 5.14.- La Comisión se integrará por:

I. El Titular de la Secretaría, quien la presidirá.

Cuando el Gobernador Constitucional del Estado asista a las sesiones de la Comisión, él las

presidirá y fungirá como Secretario Técnico el titular de la Secretaría;

II. Los titulares de las instancias gubernamentales que determine la reglamentación de este

libro y otras disposiciones legales; y

III. Los municipios de la entidad, cuando se traten asuntos de su jurisdicción territorial.

Participarán como invitados en las sesiones de la Comisión, previa convocatoria, representantes

de otras instancias gubernamentales, cuya competencia u objeto esté relacionado con el

desarrollo urbano y metropolitano.

Derogado.

La Comisión regulará su organización y funcionamiento conforme al reglamento interno que

expida.

Fuente oficial: consultar publicación

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