Artículo 5.14
Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 5.14.- La Comisión se integrará por:
I. El Titular de la Secretaría, quien la presidirá.
Cuando el Gobernador Constitucional del Estado asista a las sesiones de la Comisión, él las
presidirá y fungirá como Secretario Técnico el titular de la Secretaría;
II. Los titulares de las instancias gubernamentales que determine la reglamentación de este
libro y otras disposiciones legales; y
III. Los municipios de la entidad, cuando se traten asuntos de su jurisdicción territorial.
Participarán como invitados en las sesiones de la Comisión, previa convocatoria, representantes
de otras instancias gubernamentales, cuya competencia u objeto esté relacionado con el
desarrollo urbano y metropolitano.
Derogado.
La Comisión regulará su organización y funcionamiento conforme al reglamento interno que
expida.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- COMISION DE ADMISION DE DIRECTORES RESPONSABLES DE OBRAS DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL. ES ORGANO AUXILIAR DE LA DIRECCION GENERAL DE OBRAS PUBLICAS. (s/clave)
- COMISION PARA LA REGULARIZACION DE LA TENENCIA DE LA TIERRA. NO ES AUTORIDAD PARA LOS EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO. (s/clave)
- CONCESIONES PARA SERVICIOS PUBLICOS. (s/clave)
- CONSEJOS DE CIUDADANOS. SON ORGANOS DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL. (P. CXXVIII/95)
- COMPETENCIA TERRITORIAL. AUTORIDADES DE LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE, RECURSOS NATURALES Y PESCA.- (57)
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