Artículo 5.15
Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 5.15.- Corresponde a la Comisión:
I. Ser un espacio de coordinación de acciones entre las dependencias y organismos de la
administración pública federal, estatal y municipal en materia de desarrollo urbano y
metropolitano.
II. Constituirse, a solicitud de la Secretaría, en foro técnico de análisis y consulta,
respecto de:
a) Los planes de desarrollo urbano que requieran dictamen de congruencia;
b) Los programas, acciones, inversiones y obras públicas de interés estratégico;
c) Programas y acciones de desregulación, homologación normativa, desgravación, simplificación,
mejora y agilización de la gestión urbana.
III. Derogada.
IV. A petición de la Secretaría, dar seguimiento a la ejecución de las obras de urbanización,
infraestructura y equipamiento urbano de los conjuntos urbanos, subdivisiones y condominios, a
efecto de que los integrantes y participantes de la misma, rindan informes respecto del avance
físico de las obras que correspondan al ámbito de su competencia;
V. Proponer a las autoridades competentes la adopción de medidas necesarias para la mejora
regulatoria, la implementación de tecnologías de la información y gobierno digital en el
desahogo de los trámites y la desgravación de los procesos de administración y operación urbana
y de producción de vivienda.
VI. Promover medidas y mecanismos para simplificar y agilizar los procedimientos de
autorización de trámites en la materia;
VII. Proponer programas, acciones y proyectos estratégicos en materia de desarrollo urbano, así
como promover la integración de polígonos de actuación y acciones urbanísticas tendentes al
mejoramiento, reciclamiento, regeneración, y conservación de zonas urbanas, para la formación
de conjuntos urbanos y barrios integrales; y
VIII. Proponer ante las instancias correspondientes, proyectos de inversión y financiamiento
para el desarrollo urbano; y
IX. Promover investigaciones científicas y tecnológicas sobre desarrollo urbano y vivienda, así
como formular recomendaciones sobre la normatividad respectiva.
X. Intervenir en los temas de interés metropolitano siguientes:
a) La planeación del ordenamiento del territorio y los asentamientos humanos.
b) La infraestructura vial, tránsito, transporte y la movilidad.
c) El suelo y las reservas territoriales.
d) La densificación, consolidación urbana y uso eficiente del territorio, con espacios públicos
seguros y de calidad, como eje articulador.
e) Las políticas habitacionales y las relativas al equipamiento regional y metropolitano.
f) La localización de espacios para desarrollo industrial de carácter metropolitano.
g) La gestión integral del agua y los recursos hidráulicos, incluyendo el agua potable, el
drenaje, saneamiento, tratamiento de aguas residuales, recuperación de cuencas hidrográficas y
aprovechamiento de aguas pluviales.
h) La preservación y restauración del equilibrio ecológico, el aprovechamiento sustentable de
los recursos naturales y la protección al ambiente, incluyendo la calidad del aire y la
protección de la atmósfera.
i) La gestión integral de residuos sólidos municipales, especialmente los industriales y
peligrosos.
j) La prevención, mitigación y resiliencia ante los riesgos y los efectos del cambio climático.
k) La infraestructura y equipamientos de carácter estratégico y de seguridad.
l) La accesibilidad universal y la movilidad.
m) La seguridad pública.
n) Otras acciones que se establezcan o declaren por las autoridades competentes.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- FACULTADES CONCURRENTES EN MATERIA DE ASENTAMIENTOS HUMANOS Y DE PROTECCIÓN AL AMBIENTE Y DE PRESERVACIÓN Y RESTAURACIÓN DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO. LOS PROGRAMAS DE DESARROLLO URBAN (P./J. 38/2011 (9a.) )
- REGLAMENTO DE LA ADMINISTRACION PUBLICA DEL MUNICIPIO DE MONTERREY, CONSTITUCIONALIDAD DEL. (s/clave)
- DESARROLLO URBANO MUNICIPAL DE NUEVO LEÓN. POR REGLA GENERAL, LOS PLANES RELATIVOS NO AFECTAN, POR SÍ MISMOS, LOS INTERESES JURÍDICOS NI LEGÍTIMOS DE LOS PARTICULARES, PARA EFECTOS (IV.2o.A.120 A (10a.))
- PLANIFICACION. COMISION DE, EN EL DISTRITO FEDERAL. VEDAS PARA CONSTRUIR FRACCIONAMIENTOS, ETCETERA. (s/clave)
- VISITAS DE VERIFICACIÓN ADMINISTRATIVA EN MATERIA DE ANUNCIOS PUBLICITARIOS. LA FACULTAD PARA ORDENARLAS NO ES EXCLUSIVA DE LAS DELEGACIONES DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, SINO (I.15o.A.34 A)
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