Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

CÓDIGO ADMINISTRATIVO

Artículo 5.15

Ordenamiento: CÓDIGO ADMINISTRATIVO · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-02

Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 5.15.- Corresponde a la Comisión:

I. Ser un espacio de coordinación de acciones entre las dependencias y organismos de la

administración pública federal, estatal y municipal en materia de desarrollo urbano y

metropolitano.

II. Constituirse, a solicitud de la Secretaría, en foro técnico de análisis y consulta,

respecto de:

a) Los planes de desarrollo urbano que requieran dictamen de congruencia;

b) Los programas, acciones, inversiones y obras públicas de interés estratégico;

c) Programas y acciones de desregulación, homologación normativa, desgravación, simplificación,

mejora y agilización de la gestión urbana.

III. Derogada.

IV. A petición de la Secretaría, dar seguimiento a la ejecución de las obras de urbanización,

infraestructura y equipamiento urbano de los conjuntos urbanos, subdivisiones y condominios, a

efecto de que los integrantes y participantes de la misma, rindan informes respecto del avance

físico de las obras que correspondan al ámbito de su competencia;

V. Proponer a las autoridades competentes la adopción de medidas necesarias para la mejora

regulatoria, la implementación de tecnologías de la información y gobierno digital en el

desahogo de los trámites y la desgravación de los procesos de administración y operación urbana

y de producción de vivienda.

VI. Promover medidas y mecanismos para simplificar y agilizar los procedimientos de

autorización de trámites en la materia;

VII. Proponer programas, acciones y proyectos estratégicos en materia de desarrollo urbano, así

como promover la integración de polígonos de actuación y acciones urbanísticas tendentes al

mejoramiento, reciclamiento, regeneración, y conservación de zonas urbanas, para la formación

de conjuntos urbanos y barrios integrales; y

VIII. Proponer ante las instancias correspondientes, proyectos de inversión y financiamiento

para el desarrollo urbano; y

IX. Promover investigaciones científicas y tecnológicas sobre desarrollo urbano y vivienda, así

como formular recomendaciones sobre la normatividad respectiva.

X. Intervenir en los temas de interés metropolitano siguientes:

a) La planeación del ordenamiento del territorio y los asentamientos humanos.

b) La infraestructura vial, tránsito, transporte y la movilidad.

c) El suelo y las reservas territoriales.

d) La densificación, consolidación urbana y uso eficiente del territorio, con espacios públicos

seguros y de calidad, como eje articulador.

e) Las políticas habitacionales y las relativas al equipamiento regional y metropolitano.

f) La localización de espacios para desarrollo industrial de carácter metropolitano.

g) La gestión integral del agua y los recursos hidráulicos, incluyendo el agua potable, el

drenaje, saneamiento, tratamiento de aguas residuales, recuperación de cuencas hidrográficas y

aprovechamiento de aguas pluviales.

h) La preservación y restauración del equilibrio ecológico, el aprovechamiento sustentable de

los recursos naturales y la protección al ambiente, incluyendo la calidad del aire y la

protección de la atmósfera.

i) La gestión integral de residuos sólidos municipales, especialmente los industriales y

peligrosos.

j) La prevención, mitigación y resiliencia ante los riesgos y los efectos del cambio climático.

k) La infraestructura y equipamientos de carácter estratégico y de seguridad.

l) La accesibilidad universal y la movilidad.

m) La seguridad pública.

n) Otras acciones que se establezcan o declaren por las autoridades competentes.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 5.14Índice de la leyArt. 5.16 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis