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CÓDIGO ADMINISTRATIVO

Artículo 5.27

Ordenamiento: CÓDIGO ADMINISTRATIVO · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-02

Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 5.27.- El Estado y los municipios correspondientes, deberán planear y regular de

manera conjunta y coordinada el desarrollo urbano de las conurbaciones o zonas metropolitanas

que se presenten al interior del territorio estatal.

Para lograr una eficaz gobernanza metropolitana y asegurar al efecto la acción coordinada de

los niveles de gobierno y la participación social, se contará con las siguientes instancias:

I. El Consejo Consultivo Estatal de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano y

Metropolitano.

II. La Comisión Estatal de Desarrollo Urbano y Metropolitano.

III. Los Consejos Municipales de Desarrollo Urbano, que serán instancias permanentes de

participación social para la asesoría y consulta de los ayuntamientos, en materia de

ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y desarrollo urbano de los centros de

población en su jurisdicción territorial.

La organización y funcionamiento de estas instancias, se contendrá como corresponda en la

reglamentación y convenios respectivos.

Fuente oficial: consultar publicación

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