Artículo 5.27
Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 5.27.- El Estado y los municipios correspondientes, deberán planear y regular de
manera conjunta y coordinada el desarrollo urbano de las conurbaciones o zonas metropolitanas
que se presenten al interior del territorio estatal.
Para lograr una eficaz gobernanza metropolitana y asegurar al efecto la acción coordinada de
los niveles de gobierno y la participación social, se contará con las siguientes instancias:
I. El Consejo Consultivo Estatal de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano y
Metropolitano.
II. La Comisión Estatal de Desarrollo Urbano y Metropolitano.
III. Los Consejos Municipales de Desarrollo Urbano, que serán instancias permanentes de
participación social para la asesoría y consulta de los ayuntamientos, en materia de
ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y desarrollo urbano de los centros de
población en su jurisdicción territorial.
La organización y funcionamiento de estas instancias, se contendrá como corresponda en la
reglamentación y convenios respectivos.
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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- FACULTADES CONCURRENTES EN MATERIA DE ASENTAMIENTOS HUMANOS Y DE PROTECCIÓN AL AMBIENTE Y DE PRESERVACIÓN Y RESTAURACIÓN DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO. LOS PROGRAMAS DE DESARROLLO URBAN (P./J. 38/2011 (9a.) )
- ASENTAMIENTOS HUMANOS Y DESARROLLO URBANO MUNICIPAL. LAS AUTORIDADES DEBEN ATENDER Y APLICAR TODAS LAS NORMAS FEDERALES, ESTATALES Y MUNICIPALES EN SU CONJUNTO, RESPECTO DE UNA MIS (2a. CXXII/2017 (10a.))
- CONSEJOS DE CIUDADANOS. SON ORGANOS DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL. (P. CXXVIII/95)
- CONSEJOS DE CIUDADANOS. SON ÓRGANOS DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL.- (26)
- DECRETOS. LOS AYUNTAMIENTOS TIENEN FACULTAD PARA EXPEDIRLOS. (s/clave)
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