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CÓDIGO ADMINISTRATIVO

Artículo 5.28

Ordenamiento: CÓDIGO ADMINISTRATIVO · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-02

Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 5.28. Para la ordenación y regulación de las zonas conurbadas o metropolitanas el

Gobierno del Estado y los municipios deberán celebrar convenios en los que se acordarán, por lo

menos, los aspectos siguientes:

I. La localización, extensión y delimitación del polígono que comprenda zona metropolitana,

considerando sus áreas de crecimiento e influencia.

II. La integración, organización y funcionamiento de un órgano permanente de coordinación

metropolitana, que se denominará Comisión Metropolitana, seguido del nombre que identifique la

zona de que se trate, en el que participarán el Estado y los municipios respectivos y que será

presidida por el titular de la Secretaría de Desarrollo Urbano e Infraestructura.

III. La formulación, en el marco de la Comisión Estatal de Desarrollo Urbano y Metropolitano

del respectivo plan regional de desarrollo urbano de zona metropolitana o de un plan parcial,

según fuera el caso;

IV. La integración de un fondo para el financiamiento de obras públicas de infraestructura y

equipamiento urbano para atender las necesidades comunes de la conurbación o zona

metropolitana;

V. La congruencia de los respectivos planes municipales de desarrollo urbano y la homologación

de las disposiciones jurídicas de los municipios involucrados en la conurbación o zona

metropolitana.

VI. Los demás aspectos que sean necesarios para coordinar acciones o inversiones que permitan

el desarrollo urbano sustentable, equitativo y armónico de los municipios y centros de

población involucrados.

Dicho convenio se publicará en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” y en las gacetas

municipales correspondientes.

Fuente oficial: consultar publicación

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