Artículo 5.28
Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 5.28. Para la ordenación y regulación de las zonas conurbadas o metropolitanas el
Gobierno del Estado y los municipios deberán celebrar convenios en los que se acordarán, por lo
menos, los aspectos siguientes:
I. La localización, extensión y delimitación del polígono que comprenda zona metropolitana,
considerando sus áreas de crecimiento e influencia.
II. La integración, organización y funcionamiento de un órgano permanente de coordinación
metropolitana, que se denominará Comisión Metropolitana, seguido del nombre que identifique la
zona de que se trate, en el que participarán el Estado y los municipios respectivos y que será
presidida por el titular de la Secretaría de Desarrollo Urbano e Infraestructura.
III. La formulación, en el marco de la Comisión Estatal de Desarrollo Urbano y Metropolitano
del respectivo plan regional de desarrollo urbano de zona metropolitana o de un plan parcial,
según fuera el caso;
IV. La integración de un fondo para el financiamiento de obras públicas de infraestructura y
equipamiento urbano para atender las necesidades comunes de la conurbación o zona
metropolitana;
V. La congruencia de los respectivos planes municipales de desarrollo urbano y la homologación
de las disposiciones jurídicas de los municipios involucrados en la conurbación o zona
metropolitana.
VI. Los demás aspectos que sean necesarios para coordinar acciones o inversiones que permitan
el desarrollo urbano sustentable, equitativo y armónico de los municipios y centros de
población involucrados.
Dicho convenio se publicará en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” y en las gacetas
municipales correspondientes.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- FACULTADES CONCURRENTES EN MATERIA DE ASENTAMIENTOS HUMANOS Y DE PROTECCIÓN AL AMBIENTE Y DE PRESERVACIÓN Y RESTAURACIÓN DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO. LOS PROGRAMAS DE DESARROLLO URBAN (P./J. 38/2011 (9a.) )
- TURISMO. LOS ARTÍCULOS 3, FRACCIÓN XXI, 5, FRACCIÓN I Y 9, FRACCIÓN VIII, DE LA LEY GENERAL RELATIVA, QUE ESTABLECEN LAS ATRIBUCIONES DE LOS DISTINTOS NIVELES DE GOBIERNO RESPECTO (P. XXV/2014 (10a.))
- ASENTAMIENTOS HUMANOS Y DESARROLLO URBANO MUNICIPAL. LAS AUTORIDADES DEBEN ATENDER Y APLICAR TODAS LAS NORMAS FEDERALES, ESTATALES Y MUNICIPALES EN SU CONJUNTO, RESPECTO DE UNA MIS (2a. CXXII/2017 (10a.))
- PLANIFICACION. COMISION DE, EN EL DISTRITO FEDERAL. VEDAS PARA CONSTRUIR FRACCIONAMIENTOS, ETCETERA. (s/clave)
- REGLAMENTO DE LA ADMINISTRACION PUBLICA DEL MUNICIPIO DE MONTERREY, CONSTITUCIONALIDAD DEL. (s/clave)
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