Artículo 5.29
Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 5.29. Aprobado el plan regional de la conurbación o zona metropolitana, los municipios
respectivos en el ámbito de sus jurisdicciones, determinarán en los planes Municipales de
desarrollo urbano correspondientes, en el plazo de un año, las reservas, usos, destinos y
normas de aprovechamiento de áreas y predios involucrados, siempre que no conlleven a la
renuncia o alteración de las atribuciones constitucionales del Estado y de los municipios sobre
su territorio.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ASENTAMIENTOS HUMANOS Y DESARROLLO URBANO MUNICIPAL. LAS AUTORIDADES DEBEN ATENDER Y APLICAR TODAS LAS NORMAS FEDERALES, ESTATALES Y MUNICIPALES EN SU CONJUNTO, RESPECTO DE UNA MIS (2a. CXXII/2017 (10a.))
- LEY DE PLANIFICACION Y ZONIFICACION. ALINEAMIENTOS DE PREDIOS EN EL DISTRITO FEDERAL. (s/clave)
- DESARROLLO URBANO MUNICIPAL DE NUEVO LEÓN. POR REGLA GENERAL, LOS PLANES RELATIVOS NO AFECTAN, POR SÍ MISMOS, LOS INTERESES JURÍDICOS NI LEGÍTIMOS DE LOS PARTICULARES, PARA EFECTOS (IV.2o.A.120 A (10a.))
- MUNICIPIOS. ESTÁN FACULTADOS PARA EXPEDIR REGLAMENTOS Y DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS RELATIVOS A SU DESARROLLO URBANO, PERO DE ACUERDO CON LAS BASES NORMATIVAS QUE DEBERÁN ESTABLE (1945)
- MUNICIPIOS. (s/clave)
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