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CÓDIGO ADMINISTRATIVO

Artículo 5.29

Ordenamiento: CÓDIGO ADMINISTRATIVO · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-02

Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 5.29. Aprobado el plan regional de la conurbación o zona metropolitana, los municipios

respectivos en el ámbito de sus jurisdicciones, determinarán en los planes Municipales de

desarrollo urbano correspondientes, en el plazo de un año, las reservas, usos, destinos y

normas de aprovechamiento de áreas y predios involucrados, siempre que no conlleven a la

renuncia o alteración de las atribuciones constitucionales del Estado y de los municipios sobre

su territorio.

Fuente oficial: consultar publicación

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