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CÓDIGO ADMINISTRATIVO

Artículo 5.30

Ordenamiento: CÓDIGO ADMINISTRATIVO · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-25

Vigencia verificada: 28 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 5.30. Para la ordenación y regulación de las zonas conurbadas o metropolitanas

interestatales, el Gobierno del Estado y los municipios respectivos, previa declaratoria de la

Legislatura del Estado, participarán con la Federación y las entidades federativas limítrofes,

en la elaboración, aprobación y ejecución de planes y programas, así como en la suscripción de

convenios en materia de desarrollo urbano, conforme a la Ley General de Asentamientos Humanos,

Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano y demás disposiciones legales aplicables.

Los instrumentos de coordinación y planeación que al efecto deberán suscribir el Estado y sus

municipios, en ningún caso podrán ser contrarios o menoscabar las atribuciones que

constitucionalmente les corresponden.

Las disposiciones de este capítulo serán aplicables en lo conducente a los procesos de

conurbación.

Fuente oficial: consultar publicación

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