Artículo 5.57 Bis A
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 5.57 Bis A. En materia de resiliencia urbana, se observará lo siguiente:
I. Los planes de desarrollo urbano que integran el sistema estatal de planeación urbana,
identificarán las zonas de riesgos para el asentamiento humano y, establecerán las regulaciones
a que estarán sujetas.
II. Previo a la emisión de licencias, autorizaciones y permisos sobre la utilización y
aprovechamiento del suelo en zonas de alto riesgo geológico e hidrometeorológico, se deberá de
contar con el correspondiente estudio de prevención de riesgos en términos de la legislación
aplicable.
III. En ningún caso, podrán asignarse usos o aprovechamientos para fines urbanos o para el
asentamiento humano, en zonas de alto riesgo que no hubieran tomado medidas de mitigación
previas.
IV. En las zonas de alto riesgo, estará prohibido realizar obras o edificaciones de carácter
permanente.
V. Las zonas consideradas como no mitigables, serán clasificadas por los planes de desarrollo
urbano como no urbanizables.
VI. Las autoridades estatales y municipales, en el ámbito de sus respectivas atribuciones y
competencias, deberán asegurarse que en la expedición de autorizaciones de conjuntos urbanos,
subdivisiones y lotificaciones para condominio, así como para el uso o aprovechamiento del
suelo y de construcciones o edificaciones, se cumpla con las normas sobre prevención de riesgos
y se tomen las medidas correspondientes.
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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ASENTAMIENTOS HUMANOS EN ZONAS DE ALTO RIESGO PARA LA CONSTRUCCIÓN DE CONJUNTOS URBANOS HABITACIONALES. ES OBLIGATORIO EL CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS DE SEGURIDAD APLICABLES, INDEPE (2a. CXXIX/2017 (10a.))
- ASENTAMIENTOS HUMANOS Y DESARROLLO URBANO MUNICIPAL. LAS AUTORIDADES DEBEN ATENDER Y APLICAR TODAS LAS NORMAS FEDERALES, ESTATALES Y MUNICIPALES EN SU CONJUNTO, RESPECTO DE UNA MIS (2a. CXXII/2017 (10a.))
- PLANES PARCIALES DE DESARROLLO URBANO DE UN CENTRO DE POBLACIÓN. EN ATENCIÓN A LOS PRINCIPIOS DE PREVENCIÓN Y PRECAUTORIO QUE RIGEN EN MATERIA AMBIENTAL, EXCEPCIONALMENTE, PROCEDE (III.2o.A.68 A (10a.))
- SEGURIDAD JURÍDICA. EL ARTÍCULO 45, SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA LEY DE FRACCIONAMIENTOS Y ACCIONES URBANÍSTICAS DEL ESTADO DE PUEBLA RESPETA DICHA PRERROGATIVA FUNDAMENTAL, AL DISPONER (VI.1o.A.84 A (10a.))
- ASENTAMIENTOS HUMANOS Y DESARROLLO URBANO MUNICIPAL. LOS PLANES MUNICIPALES DE DESARROLLO URBANO SON DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA AL OTORGAR PERMISOS DE CONSTRUCCIÓN. (2a. CXXIII/2017 (10a.))
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