Artículo 5.57 Bis
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 5.57 Bis.- Los desarrollos habitacionales que se inicien, o conjuntos urbanos o
condominios que se incorporen de manera total o parcial a un Programa de Vivienda Social
Gubernamental, estarán sujetos a las normas particulares siguientes:
Los desarrollos habitacionales que se inicien al amparo de un Programa de Vivienda Social
Gubernamental, quedarán exceptuados de obtener Licencias de Uso del Suelo, Cambios de Uso del
Suelo y Cédulas Informativas de Zonificación, siempre que se encuentre previamente establecido
en los convenios o instrumentos de coordinación en los que el Estado sea parte.
Los conjuntos urbanos y condominios que se incorporen a un Programa de Vivienda Social
Gubernamental de manera parcial o total, estarán exentos del cumplimiento de las autorizaciones
correspondientes y de las respectivas obligaciones administrativas, en la proporción
correspondiente al área que se integre al Programa.
En caso de no existir un convenio o instrumento de coordinación que determine las excepciones,
los desarrollos habitacionales y conjuntos urbanos y condominios, estarán exentos de obtener
autorizaciones y en su caso dar cumplimiento a las obligaciones administrativas en la parte
proporcional que incorporen al programa, siempre y cuando los mismos se localicen en la zona
que defina la instancia gubernamental encargada de su desarrollo.
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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- AUDIENCIA, GARANTIA DE. DEBE RESPETARSE EN FAVOR DE LOS RESIDENTES DE ASENTAMIENTOS HUMANOS QUE RESIENTAN DETERIORO EN SU CALIDAD DE VIDA, ORIGINADO POR LA MODIFICACION DE UN PROGR (I. 3o. A. 576 A)
- COLONIZACION, REQUISITOS DE URBANIZACION Y SANEAMIENTO PARA AUTORIZAR LA. (s/clave)
- ZONIFICACIÓN Y USOS DEL SUELO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN. LOS ARTÍCULOS 318, 319, 340, 340 BIS, 368 Y 369 DEL REGLAMENTO RELATIVO, AL ESTABLECER MAYORES REQUISITOS PARA ((IV Región)1o.49 A (10a.))
- ASENTAMIENTOS HUMANOS Y DESARROLLO URBANO MUNICIPAL. LAS AUTORIDADES DEBEN ATENDER Y APLICAR TODAS LAS NORMAS FEDERALES, ESTATALES Y MUNICIPALES EN SU CONJUNTO, RESPECTO DE UNA MIS (2a. CXXII/2017 (10a.))
- ASENTAMIENTOS HUMANOS. EL ARTÍCULO 52 DE LA LEY DE DESARROLLO URBANO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN, ANALIZADO EN EL CONTEXTO DE LAS FACULTADES CONSTITUCIONALES CONCURRENTES EN ESA MATER (P./J. 18/2011)
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