Artículo 5.57 Ter
Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 5.57 Ter. Los planes de desarrollo urbano, en apoyo a las políticas y programas para
la movilidad, deberán considerar:
I. La accesibilidad universal de las personas, para garantizar la máxima interconexión entre
vialidades, medios de transporte, rutas y destinos, priorizando la movilidad peatonal y no
motorizada.
II. La distribución equitativa del espacio público de vialidades, para los diferentes tipos de
usuarios.
III. Los usos del suelo mixtos, la distribución jerárquica de equipamientos y una mayor
flexibilidad en las alturas y densidades de las edificaciones, y flexibilidad en las normas de
estacionamiento en desarrollos aledaños a estaciones de transporte masivo.
IV. La integración de innovación tecnológica de punta.
V. El diseño de la estructura vial de los centros de población y la interconexión vial
regional, para facilitar la movilidad y la implementación de programas que, entre otros fines,
desestimulen la dependencia del automóvil particular y favorezcan el desarrollo de nuevas
alternativas al transporte público.
VI. Las demás acciones en la materia, que resulten acordes a las características de cada
localidad.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- VÍAS GENERALES DE COMUNICACIÓN. REQUISITOS PARA QUE PUEDAN CONSIDERARSE COMO TALES LOS CAMINOS QUE ATRAVIESAN POBLACIONES.- (134)
- VIAS GENERALES DE COMUNICACION, ESTABLECIMIENTO DE NUEVAS RUTAS. (s/clave)
- VIAS GENERALES DE COMUNICACION. REQUISITOS PARA QUE PUEDAN CONSIDERARSE COMO TALES LOS CAMINOS QUE ATRAVIESAN POBLACIONES. (P. XLVI/93)
- PERMISO DE RUTA. (s/clave)
- ASENTAMIENTOS HUMANOS Y DESARROLLO URBANO MUNICIPAL. LOS PLANES MUNICIPALES DE DESARROLLO URBANO SON DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA AL OTORGAR PERMISOS DE CONSTRUCCIÓN. (2a. CXXIII/2017 (10a.))
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