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Código Administrativo

Artículo 5.57 Ter

Ordenamiento: Código Administrativo · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-25

Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 5.57 Ter. Los planes de desarrollo urbano, en apoyo a las políticas y programas para

la movilidad, deberán considerar:

I. La accesibilidad universal de las personas, para garantizar la máxima interconexión entre

vialidades, medios de transporte, rutas y destinos, priorizando la movilidad peatonal y no

motorizada.

II. La distribución equitativa del espacio público de vialidades, para los diferentes tipos de

usuarios.

III. Los usos del suelo mixtos, la distribución jerárquica de equipamientos y una mayor

flexibilidad en las alturas y densidades de las edificaciones, y flexibilidad en las normas de

estacionamiento en desarrollos aledaños a estaciones de transporte masivo.

IV. La integración de innovación tecnológica de punta.

V. El diseño de la estructura vial de los centros de población y la interconexión vial

regional, para facilitar la movilidad y la implementación de programas que, entre otros fines,

desestimulen la dependencia del automóvil particular y favorezcan el desarrollo de nuevas

alternativas al transporte público.

VI. Las demás acciones en la materia, que resulten acordes a las características de cada

localidad.

Fuente oficial: consultar publicación

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