Artículo 6.11
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 6.11.- El Consejo Estatal de Protección Civil se integra por:
I. El Gobernador del Estado quien lo presidirá y será suplido en su ausencia, por el
servidor público que él designe;
II. El Secretario General de Gobierno, quien fungirá como secretario ejecutivo;
III. Las personas titulares de las Secretarías y Organismos Auxiliares de la Administración
Pública Estatal que designe el Presidente del Consejo Estatal de acuerdo con sus atribuciones;
IV. El Coordinador General de Protección Civil y Gestión Integral del Riesgo del Estado,
quien fungirá como Secretario Técnico;
V. La persona titular de la Presidencia de la Comisión de Gestión Integral de Riesgos y
Protección Civil de la Legislatura del Estado de México;
VI. Las personas titulares de las Presidencias Municipales de los ayuntamientos del Estado
de México, que invite o designe el Presidente del Consejo Estatal, y
VII. Investigadores, expertos técnicos y científicos de diversas áreas de protección civil
que invite o designe el Presidente del Consejo Estatal.
El cargo de miembro del Consejo Estatal de Protección Civil será honorífico.
El consejo contará con los comités, comisiones y grupos de trabajo necesarios para el
cumplimiento de su objeto, y operará en los términos de su reglamento interno.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONSEJO ADMINISTRATIVO DEL PETROLEO, QUIEN PUEDE REPRESENTARLO. (s/clave)
- RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DE LOS MIEMBROS DE LOS CUERPOS PREVENTIVOS DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO. SE REGULA POR LA LEY DE SEGURIDAD PÚBLICA PREVENTIVA ESTATAL Y (232)
- RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DE LOS MIEMBROS DE LOS CUERPOS PREVENTIVOS DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO. SE REGULA POR LA LEY DE SEGURIDAD PÚBLICA PREVENTIVA ESTATAL Y (2a./J. 75/2004 )
- PRESIDENTE DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL. EL ACUERDO POR EL QUE DESECHA DE PLANO UNA QUEJA O DENUNCIA QUE NO REÚNE LOS ELEMENTOS QUE ACREDITEN UNA CONDUCTA INFRACTORA O LA P (I.4o.A.627 A)
- SEGURIDAD PÚBLICA. LA PARTICIPACIÓN DE LOS SECRETARIOS DE LA DEFENSA NACIONAL Y DE MARINA EN EL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA, NO VIOLA EL ARTÍCULO 21 CONSTITUCIONAL.- (131)
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