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Código Administrativo

Artículo 6.11

Ordenamiento: Código Administrativo · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-25

Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 6.11.- El Consejo Estatal de Protección Civil se integra por:

I. El Gobernador del Estado quien lo presidirá y será suplido en su ausencia, por el

servidor público que él designe;

II. El Secretario General de Gobierno, quien fungirá como secretario ejecutivo;

III. Las personas titulares de las Secretarías y Organismos Auxiliares de la Administración

Pública Estatal que designe el Presidente del Consejo Estatal de acuerdo con sus atribuciones;

IV. El Coordinador General de Protección Civil y Gestión Integral del Riesgo del Estado,

quien fungirá como Secretario Técnico;

V. La persona titular de la Presidencia de la Comisión de Gestión Integral de Riesgos y

Protección Civil de la Legislatura del Estado de México;

VI. Las personas titulares de las Presidencias Municipales de los ayuntamientos del Estado

de México, que invite o designe el Presidente del Consejo Estatal, y

VII. Investigadores, expertos técnicos y científicos de diversas áreas de protección civil

que invite o designe el Presidente del Consejo Estatal.

El cargo de miembro del Consejo Estatal de Protección Civil será honorífico.

El consejo contará con los comités, comisiones y grupos de trabajo necesarios para el

cumplimiento de su objeto, y operará en los términos de su reglamento interno.

Fuente oficial: consultar publicación

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