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Código Administrativo

Artículo 6.12

Ordenamiento: Código Administrativo · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-25

Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 6.12.- Los municipios establecerán sistemas de protección civil, que se integran por:

I. El Presidente Municipal;

II. El Consejo Municipal de Protección Civil;

III. Las unidades internas;

IV. Los grupos voluntarios.

V. Los Comités Ciudadanos de Prevención de Protección Civil.

VI. El Cuerpo de Bomberos del Municipio.

Los sistemas municipales deberán vincularse y coordinarse con el sistema estatal de protección

civil.

Fuente oficial: consultar publicación

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